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Artículo 8 de la Ley 11.913

Autoriza a la i. municipalidad de loncoche para contratar directamente uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 10.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26911 / 8279911.

Texto oficial

Artículo 8°.- La Municipalidad deberá publicar en el mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley".