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Artículo 1 de la Ley 11.539

Autoriza al presidente de la república poner a disposicion de la sociedad hospitalaria san jose la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269110 / 7363520.

Texto oficial

Artículo 1.o El Presidente de la República pondrá a disposición de la Sociedad Hospitalaria San José la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) para la terminación del Hospital de su nombre.