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Artículo 1 de la Ley 11.921

Autoriza a la municipalidad de chañaral para contratar uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 14.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26918 / 8279920.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Chañaral para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, otras instituciones de crédito o particulares, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de catorce millones de pesos ($ 14.000.000) a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.