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Artículo 2 de la Ley 11.921

Autoriza a la municipalidad de chañaral para contratar uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 14.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26918 / 8279921.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica o reglamentos.