Texto oficial
Artículo 2°.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica o reglamentos.
Autoriza a la municipalidad de chañaral para contratar uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 14.000.000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26918 / 8279921.