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Artículo 3 de la Ley 11.921

Autoriza a la municipalidad de chañaral para contratar uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 14.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26918 / 8279922.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Municipalidad deberá invertir el producto del o los empréstitos en los siguientes fines: a) Construcción de un edificio municipal, oficinas públicas y sala de espectáculos____________________ $ 6.000.000.- b) Construcción de un mercado municipal y adquisición de un frigorífico________________________ 2.000.000.- c) Adquisición de un camión para el servicio de aseo de la población 1.500.000.- d) Mejoramiento del servicio público de alumbrado en Inca de Oro y Pueblo Hundido_____________________ 1.500.000.- e) Mejoramiento de la red de distribución de energía eléctrica en Chañaral________________________ 2.000.000.- f) Aporte para la reconstrucción del edificio y adquisición de material para el Cuerpo de Bomberos de Chañaral_______________ 500.000.- g) Adquisición de terrenos para la ejecución de las obras señaladas 500.000.- TOTAL______________________________ $ 14.000.000.- Si alguna de las obras señaladas en este artículo dejaren fondos sobrantes, éstos se invertirán en las otras hasta enterar el total del producto del o los empréstitos, y una vez que todas se encuentren terminadas, si aún hubiere saldo, éste se invertirá en nuevas obras que acuerde la Municipalidad en sesión extraordinaria citada especialmente con este objeto.