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Artículo 4 de la Ley 11.922

Autoriza a la municipalidad de buin para contratar uno o varios prestamos hasta por la suma de $ 5.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26919 / 8279933.

Texto oficial

Artículo 4°.- Destínanse a atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley las mayores entradas que produzcan los recursos establecidos en el artículo 5° de la ley N° 9,995, de 17 de Octubre de 1951, una vez servidas las deudas contraídas en uso de dicha autorización legal, y prorrógase, al efecto, el impuesto a que dicho artículo se refiere hasta la total cancelación de los préstamos que se contraten o hasta el entero del valor de las obras, según sea el caso. Destínanse, asimismo, a los fines señalados en el inciso anterior, los intereses que produzcan las acciones que adquiera la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3° de esta ley. Derógase el artículo 2° de la ley número 11,111, de 2 de Diciembre de 1952.