Texto oficial
Artículo 4°.- Destínanse a atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley las mayores entradas que produzcan los recursos establecidos en el artículo 5° de la ley N° 9,995, de 17 de Octubre de 1951, una vez servidas las deudas contraídas en uso de dicha autorización legal, y prorrógase, al efecto, el impuesto a que dicho artículo se refiere hasta la total cancelación de los préstamos que se contraten o hasta el entero del valor de las obras, según sea el caso.
Destínanse, asimismo, a los fines señalados en el inciso anterior, los intereses que produzcan las acciones que adquiera la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3° de esta ley.
Derógase el artículo 2° de la ley número 11,111, de 2 de Diciembre de 1952.