Texto oficial
Artículo 5°.- En el caso de que la Municipalidad de Buin, por cualquier causa, no contratare el o los empréstitos autorizados por la presente ley o los contratare parcialmente, podrá destinar el producto de los ingresos destinados al servicio de los empréstitos a la ejecución directa de las obras señaladas en el artículo 3°, previa deducción de las cantidades necesarias para el servicio de la parte contratada de los empréstitos.