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Artículo 5 de la Ley 11.922

Autoriza a la municipalidad de buin para contratar uno o varios prestamos hasta por la suma de $ 5.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26919 · idParte: 8279934

Texto oficial

Artículo 5°.- En el caso de que la Municipalidad de Buin, por cualquier causa, no contratare el o los empréstitos autorizados por la presente ley o los contratare parcialmente, podrá destinar el producto de los ingresos destinados al servicio de los empréstitos a la ejecución directa de las obras señaladas en el artículo 3°, previa deducción de las cantidades necesarias para el servicio de la parte contratada de los empréstitos.