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Artículo 6 de la Ley 11.922

Autoriza a la municipalidad de buin para contratar uno o varios prestamos hasta por la suma de $ 5.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26919 / 8279935.

Texto oficial

Artículo 6°.- En caso de que los recursos consultados en esta ley fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda, en el caso de haberse contratado la totalidad de los préstamos que se autorizan.