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Artículo 1 de la Ley 11.923

Autoriza a la municipalidad de santa cruz para contratar uno o varios prestamos hasta por la suma de $ 5.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26920 / 8279941.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Cruz para contratar directamente con el Banco del Estado u otra institución de crédito uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), a un interés no superior al diez por ciento anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas y reglamentos.