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Artículo 2 de la Ley 11.923

Autoriza a la municipalidad de santa cruz para contratar uno o varios prestamos hasta por la suma de $ 5.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26920 / 8279942.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos se aportará por la Municipalidad de Santa Cruz a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para la ejecución de las obras destinadas a dotar de los servicios de alcantarillado público a la ciudad de Santa Cruz.