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Artículo 3 de la Ley 11.923

Autoriza a la municipalidad de santa cruz para contratar uno o varios prestamos hasta por la suma de $ 5.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26920 / 8279943.

Texto oficial

Artículo 3°.- Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere esta ley, una contribución adicional del uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Santa Cruz, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los empréstitos autorizados y regirá hasta el pago total de los mismos.