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Artículo 1 de la Ley 11.924

Autoriza a la municipalidad de arauco para contratar uno o mas prestamos hasta por la suma de $ 8.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26921 · idParte: 8279950

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Arauco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para los efectos de la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes o reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen.