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Artículo 2 de la Ley 11.924

Autoriza a la municipalidad de arauco para contratar uno o mas prestamos hasta por la suma de $ 8.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26921 · idParte: 8279951

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del o los préstamos se destinará exclusivamente por la Municipalidad de Arauco a la terminación del Hotel de Turismo, iniciado con los fondos previstos en la letra g) del artículo 1° de la ley N° 11,052, de 3 de Diciembre de 1952.