Texto oficial
Artículo 4°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo 3° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda, en el caso de haberse contratado la totalidad de los préstamos que se autorizan.