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Artículo 3 de la Ley 11.924

Autoriza a la municipalidad de arauco para contratar uno o mas prestamos hasta por la suma de $ 8.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26921 · idParte: 8279952

Texto oficial

Artículo 3°.- Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, establécese una contribución adicional de tres y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Arauco, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o de los empréstitos y regirá hasta el pago total de los mismos.