Texto oficial
Artículo 3°.- Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, establécese una contribución adicional de tres y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Arauco, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o de los empréstitos y regirá hasta el pago total de los mismos.