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Artículo 6 de la Ley 11.924

Autoriza a la municipalidad de arauco para contratar uno o mas prestamos hasta por la suma de $ 8.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26921 · idParte: 8279955

Texto oficial

Artículo 6°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Arauco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión hecha de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de esta ley.