Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 11.924

Autoriza a la municipalidad de arauco para contratar uno o mas prestamos hasta por la suma de $ 8.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26921 · idParte: 8279956

Texto oficial

Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad al artículo 2° de la presente ley".