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Artículo 2 de la Ley 11.925

Autoriza a la municipalidad de victoria para contratar uno o mas prestamos hasta por la suma de $ 20.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26922 / 8279960.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos orgánicos.