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Artículo 8 de la Ley 20.252

Modifica la ley nº 20.022, y otros cuerpos legales con el objeto de reforzar la judicatura laboral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269265 / 8737062.

Texto oficial

Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.087, por el siguiente: "Artículo 1º transitorio.- La presente ley comenzará a regir en las diversas regiones del territorio nacional, con la gradualidad que a continuación se señala: En las Regiones III y XII la ley empezará a regir el 31 de marzo de 2008. En las Regiones I, IV, V y XIV la ley empezará a regir el 31 de octubre de 2008. En las Regiones II, VI, VII y VIII la ley empezará regir el 30 de abril de 2009. En la Región Metropolitana la ley empezará regir el 31 de agosto de 2009. En las Regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009.".