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Artículo 1 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174092.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Asistentes Sociales", que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios de los diversos Consejos Regionales.