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Artículo 2 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174094.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Colegio de Asistentes Sociales tiene por objeto: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de asistente social y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional y prestar protección a los asistentes sociales, y b) Estimular las investigaciones científicas de problemas de interés social y propender al perfeccionamiento de la legislación vigente.