Texto oficial
Artículo 2°.- El Colegio de Asistentes Sociales tiene por objeto:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de asistente social y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional y prestar protección a los asistentes sociales, y b) Estimular las investigaciones científicas de problemas de interés social y propender al perfeccionamiento de la legislación vigente.