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Artículo 4 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174097.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Colegio de Asistentes Sociales será dirigido por un Consejo General con sede en Santiago. Se constituirán progresivamente Consejos Regionales integrados por no menos de 30 asistentes sociales y formados a iniciativa del Consejo General.