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Artículo 6 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174100.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Consejo General será elegido por voto acumulativo en votación directa de los profesionales titulados e inscritos en el Registro General del Colegio, a lo menos 90 días antes de la fecha de la elección.