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Artículo 7 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174101.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los miembros del Consejo General durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Consejo General se renovará por parcialidades cada dos años, y por 5 y 6 miembros, respectivamente. El representante del Consejo Regional durará cuatro años, podrá ser reelegido y solamente tendrá derecho a voz. No estará afecto a la renovación parcial a que se refiere el inciso anterior.