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Artículo 13 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174107.

Texto oficial

Artículo 13.- Serán funciones y atribuciones del Consejo General: 1° Llevar el Registro General de los Asistentes Sociales del país; 2° Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales; 3° Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de asistente social y, en general, por el cumplimiento de las finalidades indicadas en el artículo 2°; 4° Administrar el patrimonio del Colegio; 5° Otorgar premios y auxilios especiales para estimular la investigación social y el perfeccionamiento profesional a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, y 6° Establecer obras de asistencia y bienestar social a favor de los colegiados.