Texto oficial
Artículo 12.- Cesará en su cargo el miembro del Consejo que no asista a las reuniones durante un período de tres meses o más, sin autorización del mismo Consejo.
Crea el colegio de asistentes sociales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174106.