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Artículo 16 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174111.

Texto oficial

Artículo 16.- Los miembros del Consejo Regional durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los Consejos Regionales se renovarán por parcialidades cada dos años y por 3 y 4 miembros, respectivamente.