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Artículo 17 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174112.

Texto oficial

Artículo 17.- Para ser miembro del Consejo Regional se requiere tener las calidades que establece el artículo 9° de la presente ley y residir por más de un año en el territorio sujeto a la jurisdicción del respectivo Consejo Regional.