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Artículo 20 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174115.

Texto oficial

Artículo 20.- Los Consejos Regionales convocarán a reunión ordinaria de los asistentes sociales de la jurisdicción en la segunda quincena del mes de Abril de cada año y el Consejo General procederá en igual forma respecto de los miembros del Colegio, cada dos años, en la segunda quincena del mes de Mayo. En ellas los Consejos presentarán una memoria de la labor realizada en el período precedente y un balance de su estado económico. Este balance será sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República.