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Artículo 19 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174114.

Texto oficial

Artículo 19.- Son funciones y atribuciones de los Consejos Regionales dentro de su territorio jurisdiccional: 1° Llevar el Registro Regional de los asistentes sociales y expedir los documentos que comprueben su inscripción; 2° Ejercitar las facultades establecidas en los números 3°, 5° y 6° del artículo 16, y 3° Administrar el patrimonio del Consejo Regional.