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Artículo 22 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174118.

Texto oficial

Artículo 22.- Habrá reunión extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo o lo pida por escrito al presidente, indicando su objeto, un número de asistentes sociales que represente, a lo menos, el diez por ciento de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria.