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Artículo 23 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174119.

Texto oficial

Artículo 23.- En toda reunión general el quórum será el veinte por ciento, a lo menos, de los asistentes sociales inscritos. Si no hay quórum, se citará para dentro de los quince días siguientes, a una nueva reunión, que se celebrará con el número que asista.