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Artículo 28 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26927 · idParte: 7174124

Texto oficial

Artículo 28.- Para impedir el ejercicio ilegal de la profesión, los Consejos Regionales designarán de entre sus miembros una Comisión Investigadora que estudie y resuelva las situaciones y denuncias relativas a estos hechos. De dicha resolución se podrá apelar ante el Consejo General.