Texto oficial
Artículo 27.- El asistente social que cambie de territorio jurisdiccional deberá inscribirse en el Registro del Consejo Regional respectivo, acreditando que no está afecto a medida disciplinaria en la jurisdicción anterior.
Crea el colegio de asistentes sociales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174123.