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Artículo 27 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174123.

Texto oficial

Artículo 27.- El asistente social que cambie de territorio jurisdiccional deberá inscribirse en el Registro del Consejo Regional respectivo, acreditando que no está afecto a medida disciplinaria en la jurisdicción anterior.