Texto oficial
Artículo 30.- Será sancionado con la suspensión del ejercicio de la profesión el asistente social que ampare con su título a una persona no autorizada legalmente para ejercerla.
Crea el colegio de asistentes sociales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174127.