Texto oficial
Artículo transitorio.- La determinación de los Consejeros que deberán renovarse por primera vez, de acuerdo con lo establecido por los artículos 7° y 16 de la presente ley, se efectuará por sorteo."
Crea el colegio de asistentes sociales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174138.