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Artículo 39 de la Ley 11.934 · Crea el colegio de asistentes sociales

Crea el colegio de asistentes sociales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26927 / 7174137.

Texto oficial

Artículo 39.- Los derechos anuales que deberán pagar los miembros del Colegio de Asistentes Sociales incrementarán el patrimonio de los Consejos Regionales y el Consejo General determinará la forma en que los Consejos Regionales contribuirán a su mantenimiento.