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Artículo 7 de la Ley 11.940 · Autoriza al banco del estado de chile para que conceda prestamos a la pequeña industria

Autoriza al banco del estado de chile para que conceda prestamos a la pequeña industria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26931 · idParte: 5970548

Texto oficial

Artículo 7°.- Las operaciones que se realicen en conformidad a lo dispuesto en esta ley, deberán ser controladas por el Departamento Industrial del Banco del Estado de Chile en forma que el producto de los préstamos que se otorguen sea invertido real y efectivamente en fines de fomento y desarrollo de la pequeña industria. Para estos efectos se hacen aplicables a estas operaciones lo dispuesto en el artículo 61 del D. F. L. N° 126, de 24 de Julio de 1953.