Texto oficial
Artículo 6°.- Sin perjuicio del límite establecido en el artículo 5°, el Banco de Estado de Chile podrá descontar, a las personas a que se refiere esta ley, las letras que hayan recibido en pago por sus mercaderías o artículos elaborados en sus propios talleres con vencimiento no superior a 120 días y aceptadas por firmas o instituciones de reconocida solvencia. Asimismo, podrá anticiparles en otros documentos las sumas que el Banco determine, con garantía de contratos de trabajo contra factura, órdenes de pago fiscales, semifiscales o municipales.