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Artículo 6 de la Ley 11.940 · Autoriza al banco del estado de chile para que conceda prestamos a la pequeña industria

Autoriza al banco del estado de chile para que conceda prestamos a la pequeña industria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26931 · idParte: 5970547

Texto oficial

Artículo 6°.- Sin perjuicio del límite establecido en el artículo 5°, el Banco de Estado de Chile podrá descontar, a las personas a que se refiere esta ley, las letras que hayan recibido en pago por sus mercaderías o artículos elaborados en sus propios talleres con vencimiento no superior a 120 días y aceptadas por firmas o instituciones de reconocida solvencia. Asimismo, podrá anticiparles en otros documentos las sumas que el Banco determine, con garantía de contratos de trabajo contra factura, órdenes de pago fiscales, semifiscales o municipales.