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Artículo 5 del Decreto 867

Aprueba reglamento de la ley nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley nº 19.366.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269323 / 8376721.

Texto oficial

Artículo 5: Califícase como especies vegetales productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 20.000, las siguientes: Cannabis Sativa L Cacto Peyote Catha Edulis (Khat) Datura Estramonium L Hongo Psilocybe Eritroxylon Coca Papaver Somniferum L Salvia divinorum Mitragyna speciosa (Kratom).