Texto oficial
Artículo 6: Para obtener la autorización a que se
refiere el artículo 8º de la ley Nº 20.000, los
interesados deberán presentar una solicitud en la
Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero con
jurisdicción en el territorio en que está ubicado el
predio en que se efectuará la siembra, plantación, cultivo
o cosecha de las especies vegetales a que se refiere la
disposición legal citada. En el caso en que el predio
respectivo abarque dos o más jurisdicciones, se podrá
solicitar la autorización en cualquiera de ellas.