Texto oficial
Artículo 8: La solicitud a que se refieren los
artículos anteriores deberá ser acompañada de los
siguientes documentos:
a.- Certificado de dominio vigente y de pago de
contribuciones al día;
b.- Autorización otorgada por el dueño del predio y copia
del título en virtud del cual el solicitante lo explota,
los que deberán ser suscritos ante Notario;
c.- Plano en que aparezca debidamente delimitado el terreno
en que se desea efectuar el cultivo;
d.- Declaración jurada acerca del cierro que se utilizará
y de la forma en que se procederá a la destrucción de
rastrojos una vez concluida la cosecha;
e.- Si se tratare de sociedades deberá acompañarse copia
de sus títulos, con certificado de vigencia;
f.- En el caso de comunidades hereditarias deberá
acompañarse copia autorizada de la inscripción del decreto
judicial o resolución administrativa que concede la
posesión efectiva y de la especial de herencia con
certificado de vigencia;
g.- Tratándose de asociaciones distintas de las
anteriores, se acompañará el título que la origine y la
individualización de sus integrantes. Si careciere de pacto
escrito, la individualización completa de los asociados
deberá hacerse por medio de una declaración jurada ante
Notario;
h.- En los tres casos anteriores deberá agregarse una
relación completa de los socios, directores,
administradores o de los miembros de las asociaciones o
comunidades, salvo el caso de las sociedades anónimas, en
la que se incluirá, además, a las personas encargadas
directamente del cultivo, con expresa mención de este
hecho.