Texto oficial
Artículo 9: Recibida la solicitud en el Servicio
Agrícola y Ganadero, con toda la documentación antes
descrita, se remitirá el expediente a la Intendencia
Regional correspondiente, la que ordenará agregar los
certificados de antecedentes del solicitante, del
propietario del predio, de los socios directores,
administradores o de los miembros o integrantes de las
sociedades, comunidades u otras asociaciones y de los
encargados del cultivo. Si lo estimare pertinente, la
Intendencia pedirá informe a los organismos policiales
respectivos.