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Artículo 9 del Decreto 867

Aprueba reglamento de la ley nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley nº 19.366.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269323 / 8376726.

Texto oficial

Artículo 9: Recibida la solicitud en el Servicio Agrícola y Ganadero, con toda la documentación antes descrita, se remitirá el expediente a la Intendencia Regional correspondiente, la que ordenará agregar los certificados de antecedentes del solicitante, del propietario del predio, de los socios directores, administradores o de los miembros o integrantes de las sociedades, comunidades u otras asociaciones y de los encargados del cultivo. Si lo estimare pertinente, la Intendencia pedirá informe a los organismos policiales respectivos.