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Artículo 12 del Decreto 867

Aprueba reglamento de la ley nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley nº 19.366.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269323 / 8376729.

Texto oficial

Artículo 12: Concluida la cosecha y para los efectos del transporte de los productos obtenidos, el interesado deberá requerir, previamente, una guía de libre tránsito que otorgará el Servicio Agrícola y Ganadero, en la que se individualizará el medio de transporte, cantidad de los productos, destino y ruta a ser utilizada. Dicha guía deberá ser visada por alguna de las Unidades de Carabineros más próxima al predio y también por aquella correspondiente al lugar de destino de los productos.