Texto oficial
Artículo 12: Concluida la cosecha y para los efectos
del transporte de los productos obtenidos, el interesado
deberá requerir, previamente, una guía de libre tránsito
que otorgará el Servicio Agrícola y Ganadero, en la que se
individualizará el medio de transporte, cantidad de los
productos, destino y ruta a ser utilizada. Dicha guía
deberá ser visada por alguna de las Unidades de Carabineros
más próxima al predio y también por aquella
correspondiente al lugar de destino de los productos.