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Artículo 11 del Decreto 867

Aprueba reglamento de la ley nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley nº 19.366.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269323 / 8376728.

Texto oficial

Artículo 11: Concedida la autorización, el interesado deberá comunicar a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero con jurisdicción en el territorio en que está ubicado el predio y con una anticipación mínima de 30 días, la fecha exacta de la siembra, plantación o cultivo. Igualmente, deberá comunicarse a dicha Dirección Regional la fecha en que se iniciará la cosecha, con una antelación no inferior a sesenta días, contados desde la fecha indicada para el inicio de la misma. Con todo, si el predio respectivo abarca dos o más jurisdicciones del Servicio Agrícola y Ganadero, las comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior, se podrán enviar a cualquiera de ellas.