Texto oficial
Artículo 11: Concedida la autorización, el interesado
deberá comunicar a la Dirección Regional del Servicio
Agrícola y Ganadero con jurisdicción en el territorio en
que está ubicado el predio y con una anticipación mínima
de 30 días, la fecha exacta de la siembra, plantación o
cultivo. Igualmente, deberá comunicarse a dicha Dirección
Regional la fecha en que se iniciará la cosecha, con una
antelación no inferior a sesenta días, contados desde la
fecha indicada para el inicio de la misma.
Con todo, si el predio respectivo abarca dos o más
jurisdicciones del Servicio Agrícola y Ganadero, las
comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior, se
podrán enviar a cualquiera de ellas.