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Artículo 1 de la Ley 11.942

Fija la gratificacion de que gozara el personal de la defensa nacional que se desempeñe en las bases antarticas y el que forma parte de la comision antartica de relevo suprime las gratificaciones especiales a que se refieren los articulos 7.° y 11.° de la ley 11.824, de 5 de abril de 1955, y la gratificacion de aislamiento agrega inciso 3.° al articulo 44.° del decreto con fuerza de ley 209, de 21 de julio de 1953, que fijo el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26933 / 9044105.

Texto oficial

"Artículo 1.o El personal de la Defensa Nacional, que se desempeñe como dotación en las Bases Antárticas gozará de una gratificación equivalente al 600 % sobre su sueldo imponible, la que no estará afecta a ningún descuento de carácter previsional. Asimismo, el personal de la Defensa Nacional que forma parte de la Comisión Antártica de relevo, gozará de la misma gratificación y en iguales condiciones mientras dure dicha comisión, pero reducida al 300 %. Suprímense las gratificaciones especiales a que se refieren los artículos 7 y 11 de la ley N.o 11,824, de 6 de Mayo de 1955, y la gratificación de aislamiento.