Fija la gratificacion de que gozara el personal de la defensa nacional que se desempeñe en las bases antarticas y el que forma parte de la comision antartica de relevo suprime las gratificaciones especiales a que se refieren los articulos 7.° y 11.° de la ley 11.824, de 5 de abril de 1955, y la gratificacion de aislamiento agrega inciso 3.° al articulo 44.° del decreto con fuerza de ley 209, de 21 de julio de 1953, que fijo el texto definitivo de la ley de retiro y montepio de las fuerzas armadas.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26933 / 9044106.
Texto oficial
Artículo 2.o Agrégase como inciso 3.o del artículo 44 del D.F.L. N.o 209, de 5 de Agosto de 1953, el siguiente:
"El personal que haya fallecido o falleciere estando de guarnición en las bases antárticas, será considerado muerto en actos del servicio".