Texto oficial
Artículo 1º: El presente decreto establece las normas
básicas obligatorias para el proceso de práctica
profesional y la titulación de técnicos de nivel medio,
que deberán ser aplicadas por todos los establecimientos
educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de
Educación que imparten el nivel de Enseñanza Media
Formación Diferenciada Técnico-Profesional.