Texto oficial
Artículo 2º: La titulación de los alumnos y alumnas
egresados de Enseñanza Media Técnico Profesional es la
culminación de dicha etapa de formación técnica. Para ese
efecto, previamente, deberán desarrollar una Práctica en
Centros de Práctica, los cuales podrán consistir en
empresas, entidades públicas o asociaciones y fundaciones
constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII
del Libro I del Código Civil, que desarrollen actividades
relacionadas con los objetivos de aprendizaje propios de la
especialidad respectiva.
La Práctica se desarrollará conforme a un Plan de
Práctica, el que se entenderá como el documento guía
elaborado para efectuar la práctica profesional,
establecido de acuerdo con el perfil de egreso del técnico
de nivel medio de la especialidad respectiva, y
contextualizado en función de las actividades específicas
que se desarrollen en el Centro de Práctica. Este Plan
contemplará a lo menos, actividades que aporten al logro de
los objetivos de aprendizaje genéricos y propios de cada
especialidad contemplados en las respectivas bases
curriculares, considerando también el cumplimiento de las
normas de seguridad y prevención de riesgos, como,
asimismo, de la normativa interna del Centro de Práctica.
El Plan de Práctica será elaborado en conjunto por el
establecimiento educacional y el estudiante en práctica, y
consensuado con un representante del Centro de Práctica.
Será requisito indispensable para su aprobación que las
actividades a realizar por el alumno y/o alumna guarden
directa relación con el desarrollo de las competencias de
la especialidad respectiva.
En el Plan de Práctica se deberá establecer el
número de horas de la jornada diaria y semanal de práctica
que deberán realizar los alumnos y alumnas en el Centro de
Práctica. Si el Centro de práctica sugiere cambios en el
plan y en los horarios en que se realiza la práctica,
éstos deberán ser acordados con la o el estudiante
practicante y el establecimiento educacional.
Los establecimientos educacionales podrán ofrecer
práctica profesional intermedia una vez aprobado el 3°
año de educación media, durante vacaciones de invierno o
verano. Las prácticas intermedias sólo se podrán realizar
en la región en la cual se encuentra el establecimiento
educacional e informadas a la Secretaría Regional
Ministerial de Educación respectiva.
No estará permitido que el estudiante en práctica
realice tareas que no estén definidas en el Plan de
Práctica.
El Plan de Práctica formará parte del expediente de
titulación del estudiante.