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Artículo 4 del Decreto 2516 EXENTO

Fija normas básicas del proceso de titulación de los alumnos y alumnas de enseñanza media técnico profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269348 / 7364391.

Texto oficial

Artículo 4°: El proceso de titulación se deberá iniciar dentro del plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha de egreso del estudiante. La práctica profesional tendrá una duración mínima de Decreto 1237 EXENTO, 360 horas y máxima de 540 horas. EDUCACIÓN Para los estudiantes de formación dual la práctica Art. ÚNICO N° 2 profesional tendrá una duración mínima de 180 horas y D.O. 06.02.2019 máxima de 360 horas. Para ello deberá justificar en su Plan de Estudio, que 180 horas de clases se realizaron en la Decreto 130 EXENTO, Formación DUAL en centros de práctica. EDUCACIÓN Sin perjuicio de lo establecido en los incisos Art. 1 N° 4 precedentes, la duración mínima de la práctica D.O. 08.03.2014 profesional podrá ser modificada excepcionalmente y por Decreto 1353 EXENTO, razones justificadas por el Secretario Regional Ministerial EDUCACIÓN de Educación correspondiente, a petición del Art. ÚNICO N° 4 b) establecimiento educacional de que se trate. D.O. 20.11.2017