Texto oficial
Artículo 4°: El proceso de titulación se deberá
iniciar dentro del plazo máximo de 3 años, contados desde
la fecha de egreso del estudiante.
La práctica profesional tendrá una duración mínima de Decreto 1237 EXENTO,
360 horas y máxima de 540 horas. EDUCACIÓN
Para los estudiantes de formación dual la práctica Art. ÚNICO N° 2
profesional tendrá una duración mínima de 180 horas y D.O. 06.02.2019
máxima de 360 horas. Para ello deberá justificar en su
Plan de Estudio, que 180 horas de clases se realizaron en la Decreto 130 EXENTO,
Formación DUAL en centros de práctica. EDUCACIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos Art. 1 N° 4
precedentes, la duración mínima de la práctica D.O. 08.03.2014
profesional podrá ser modificada excepcionalmente y por Decreto 1353 EXENTO,
razones justificadas por el Secretario Regional Ministerial EDUCACIÓN
de Educación correspondiente, a petición del Art. ÚNICO N° 4 b)
establecimiento educacional de que se trate. D.O. 20.11.2017